jueves, 11 de diciembre de 2014

Nota judicial publicada a petición de D. Luis Pedro Martín

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE CASTELLÓN
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 82/2007
EJECUCIÓN DEFINITIVA
AUTO

En Castellón, a 2 de diciembre de 2014.

HECHOS

PRIMERO.-Con fecha de 31 de julio de 2009 se dictó sentencia en los presentes autos anulando el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación contra la misma, el mismo fue desestimado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 7 de octubre de 2013.

TERCERO.-Con fecha de entrada en el Juzgado Decano de Castellón de 13de diciembre de2013se presentó escrito por la representación del Ayuntamiento de Segorbe alegando el cumplimiento de las Sentencias objeto de autos.

CUARTO.-Con fecha de entrada en el Juzgado Decano de Castellón de 18 de diciembre de 2013 se presentó demanda de ejecución forzosa por al representación de la parte actora en el presente procedimiento.

QUINTO.- Dado traslado al resto de partes, mediante escrito con fecha de entrada en el Juzgado Decano de Castellón de 9 de enero de 2014 se personó en el presente procedimiento la representación de la Administración Concursal de “Hermanos Ventura S.L” en liquidación.

SEXTO.- Con fecha de entrada en el Juzgado Decano de Castellón de 23 de enero de 2014 se presentó escrito por la representación del Ayuntamient de Segorbe, solicitando que se tenga por ejecutada la sentencia en los términos que se alegaron y se desestime la demanda de ejecución forzosa presentada por la parte actora.

SÉPTIMO.- Con fecha de entrada en el Juzgado Decano de Castellón de 8 de octubre de 2014 se presentó escrito de personación por la representación de la Caixa Rural La Vall San Isidro, Cooperativa de Crédito Valenciana.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-  

Artículo 104 de la LJCA:

"1. Luego que sea firme una sentencia, el Secretario judicial lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.

2. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al art. 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosaVéase art. 106.3 de la presente Ley..

3. Atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, ésta podrá fijar un plazo inferior para el cumplimiento, cuando lo dispuesto en el apartado anterior lo haga ineficaz o cause grave perjuicio".

Artículo 105 "1. No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo.

2. Si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, el órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, dentro del plazo previsto en el apartado segundo del artículo anterior, a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento plenoVéase art. 18.2 LOPJ..3. Son causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme el peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el temor fundado de guerra o el quebranto de la integridad del territorio nacional. La declaración de la concurrencia de alguna de las causas citadas se hará por el Gobierno de la Nación; podrá también efectuarse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma cuando se trate de peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y el acto, actividad o disposición impugnados proviniera de los órganos de la Administración de dicha Comunidad o de las Entidades locales de su territorio, así como de las Entidades de Derecho público y Corporaciones dependientes de una y otras.

La declaración de concurrencia de alguna de las causas mencionadas en el párrafo anterior habrá de efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de la sentencia. El Juez o Tribunal a quien competa la ejecución señalará, por el trámite de los incidentes, la correspondiente indemnización y, si la causa alegada fuera la de peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, apreciará, además, la concurrencia de dicho motivo”.

Artículo 106:

 “1. Cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad líquida, el órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial.

2. A la cantidad a que se refiere el apartado anterior se añadirá el interés legal del dinero, calculado desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia.

3. No obstante lo dispuesto en el art. 104.2, transcurridos tres meses desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa. En este supuesto, la autoridad judicial, oído el órgano encargado de hacerla efectiva, podrá incrementar en dos puntos el interés legal a devengar, siempre que apreciase falta de diligencia en el cumplimiento.

4. Si la Administración condenada al pago de cantidad estimase que el cumplimientode la sentencia habría de producir trastorno grave a su Hacienda, lo pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal acompañado de una propuesta razonada para que, oídas las partes, se resuelva sobre el modo de ejecutar la sentencia en la forma que sea menos gravosa para aquélla.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación asimismo a los supuestos en que se lleve a efecto la ejecución provisional de las sentencias conforme a esta Ley.

6. Cualquiera de las partes podrá solicitar que la cantidad a satisfacer se compense con créditos que la Administración ostente contra el recurrente”.

Artículo 107

1. Si la sentencia firme anulase total o parcialmente el acto impugnado, el Juez o Tribunal dispondrá, a instancia de parte, la inscripción del fallo en los registros públicos a que hubiere tenido acceso el acto anulado, así como su publicación en los periódicos oficiales o privados, si concurriere causa bastante para ello, a costa de la parte ejecutada. Cuando la publicación sea en periódicos privados se deberá acreditar ante el órgano jurisdiccional un interés público que lo justifique.

2. Si la sentencia anulara total o parcialmente una disposición general o un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, el órgano judicial ordenará su publicación en diario oficial en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la sentencia.

Artículo 108

"1. Si la sentencia condenare a la Administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto, el Juez o Tribunal podrá, en caso de incumplimientoVéase art. 71.1.c) de la presente Ley.:

 a) Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas, con observancia de los procedimientos establecidos al efecto.b) Adoptar las medidas necesarias para que el fallo adquiera la eficacia que, en su caso, sería inherente al acto omitido, entre las que se incluye la ejecución subsidiaria con cargo a la Administración condenada.

2. Si la Administración realizare alguna actividad que contraviniera los pronunciamientos del fallo, el Juez o Tribunal, a instancia de los interesados, procederá a reponer la situación al estado exigido por el fallo y determinará los daños y perjuicios que ocasionare el incumplimiento".

Artículo 109

"1. La Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo, mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, podrán promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución y especialmente las siguientes:

) Organo administrativo que ha de responsabilizarse de realizar las actuaciones.

b) Plazo máximo para su cumplimiento, en atención a las circunstancias que concurran.

c) Medios con que ha de llevarse a efecto y procedimiento a seguir.

2. Del escrito planteando la cuestión incidental se dará traslado a las partes para que, en plazo común que no excederá de veinte días, aleguen lo que estimen procedente.

2. Del escrito planteando la cuestión incidental el Secretario judicial dará traslado a las partes para que, en plazo común que no excederá de veinte días, aleguen lo que estimen procedente.

3. Evacuado el traslado o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Juez o Tribunal dictará auto, en el plazo de diez días, decidiendo la cuestión planteada".A su vez, señala el artículo 112 de la LJCA:

"Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el juez o tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado.

Singularmente, acreditada su responsabilidad, previo apercibimiento notificado personalmente para formulación de alegaciones, podrá:

a) Imponer multas coercitivas de 150,25 a 1.502,53 a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el art. 48.

b) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

Singularmente, acreditada su responsabilidad, previo apercibimiento del Secretario judicial notificado personalmente para formulación de alegaciones, el Juez o la Sala podrán:
a) Imponer multas coercitivas de ciento cincuenta a mil quinientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el art. 48.
b) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder".

SEGUNDO.-La parte ejecutante alega que el acuerdo plenario objeto de impugnación únicamente se encargaba de determinar la forma de pago de la contratación de ejecución de obra formalizada entre el Ayuntamiento de Segorbe y la mercantil Hermanos Ventura S.L.

Alega que el hecho de que se haya producido cierta modificación legislativa nopermite a la adversa, sustraerse del fallo judicial citado, pues ello conculcaría el principio de cosa juzgada material, y más aún cuando la modificación legislativa citada de contrario no dice lo que la parte contraria sostiene.

Alega que no es cierto que la ejecución de la sentencia exija suponga demoler el polideportivo ejecutado, ya que no se ha venido a anular la construcción de la citada instalación, sino únicamente la forma de pago elegida por la administración para la ejecución de la obra.

Alega que es improcedente el trueque de fincas que pretende llevar a cabo el Ayuntamiento. Y es improcedente por cuanto las fincas que fueron objeto del procedimiento cuya ejecución aquí se trata (registrales 22.112,22.138 y 22.139), de accederse a lo solicitado por el Ayuntamiento, seguirán sin reintegrarse al patrimonio municipal del suelo que es lo que ordena la sentencia. Tales fincas son las que debe reintegrarse al patrimonio municipal del suelo, por lo que la pretensión de aportar fincas distintas a las entregadas a Hermanos Ventura S.L en sustitución de las que realmente han sido objeto de la sentencia, es improcedente y del todo punto rechazable, pues a través de ello se pretende obviar el sentido y alcance de la sentencia recaída.

Por ello entiende que el fallo judicial únicamente quedará cumplido, mediante el reintegro de tales parcelas (49,23 y 50) al Patrimonio Municipal del Suelo del Ayuntamiento de Segorbe, y ello por parte de su titular, Hermanos Ventura S.L, mientras que el Ayuntamiento deberá satisfacer en metálico el importe de la obra ejecutada.

Ahora bien, precisa que de las tres parcelas de referencia, únicamente dos de ellas continúan siendo propiedad de Hermanos Ventura S.L, por lo que únicamente estas dos pueden ser reintegradas al Patrimonio Municipal del Suelo del municipio de Segorbe, mientras que la tercera de las parcelas (parcela 23, registral 21.112), al afectar a terceros adquirentes de buena fe, en este punto la sentencia es inejecutable parcialmente, por lo que procederá la correspondiente indemnización. La administración demandada alega en primer lugar la improcedencia de la tramitación de la demanda de ejecución forzosa presentada por el Partido Republicano el 18 de diciembre de 2013, dado que en esta fecha no había concluido el plazo previsto en la ley para la ejecución voluntaria por parte del Ayuntamiento de Segorbe del fallo de la Sentencia.

En segundo lugar alega que las costas procesales han sido pagadas.

En cuanto al fondo alega que el Ayuntamento de Segorbe ha cumplido la sentencia, resolviendo mediante acuerdo plenario de 2 de diciembre de 2013 la ejecución de la sentencia de segunda instancia, subsanando el régimen jurídico aplicable a los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo de Segorbe, pues seadscriben 11.101,59 m2t al fin específico de viviendas de protección oficial, dado que las fincas del Sector 1 permutadas en su día están gravadas o transmitidas a terceros, y además el otro elemento de la permuta, consistente en la construcción del polideportivo está ya ejecutado y en uso como servicio público, siendo un grave daño su destrucción, resultando también imposible la devolución de su acción material de construcción por el grave perjuicio social que ello conllevaría.

TERCERO.- En cuanto a la primera cuestión planteada por la administración demandada, consistente en la improcedencia en la tramitación de la demanda de ejecución forzosa, este juzgador que las alegaciones de la administración demandada no impidenque proceda resolver la demanda de ejecución forzosa a través de la presente resolución, pues en la fecha en que se dicta el presente auto no consta el cumplimiento íntegro del fallo de la sentencia que constituye el título ejecutivo de la presente pieza, tal y como a continuación se expondrá. Sobre el fondo de la cuestión planteada, la solución adoptada por el Ayuntamiento demandado a través de la propuesta de ejecución acordada mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 2013es improcedente, por cuanto las fincas que fueron objeto del procedimiento cuya ejecución aquí se trata (registrales 22.112,22.138 y 22.139), de accederse a lo solicitado por el Ayuntamiento, seguirán sin reintegrarse al patrimonio municipal del suelo que es lo que ordena la sentencia. Tales fincas son las que debe reintegrarse al patrimonio municipal del suelo, por lo que la pretensión de aportar fincas distintas a las entregadas a Hermanos Ventura S.L en sustitución de las que realmente han sido objeto de la sentencia, tal y como alega la parte ejecutatne es improcedente, pues a través de ello se pretende obviar el sentido y alcance de la sentencia recaída.

Por ello entiende también este juzgador que el fallo judicial únicamente quedará cumplido, mediante el reintegro de lasparcelas 22.138 y 22.139al Patrimonio Municipal del Suelo del Ayuntamiento de Segorbe, y ello por parte de su titular, Hermanos Ventura S.L, mientras que el Ayuntamiento deberá satisfacer en metálico el importe de la obra ejecutada,mientras que la tercera de las parcelas (parcela 23, registral 21.112), al afectar a terceros adquirentes de buena fe, en este punto la sentencia es inejecutable parcialmente, si bien no procede estimar la pretensión de la parte ejecutante consistente en que se declare la procedencia en su favor de una indemnización por daños y perjuicios, pues no se acreditan cuáles son esos daños y perjuicios, ya que no ha acreditado la ejecutante si es propietario o afectado por la actuación urbanística del Sector 1.

En virtud de lo expuesto, entiende este juzgador que procede anular el acto administrativo de 2 de diciembre de 2013 dictado por el Ayuntamiento demandado,que no cumple con lo resuelto en el fallo judicial objeto de autos, declarando la imposiblidad material de ejecutar la sentencia únicamente en relación con la parcela 23, registral 21.112.

Sin embargo, procede desestimar la pretensión de indemnización solicitada por la parte ejecutante respecto a la parcela que no es posible restituir al Patrimonio Municial del Suelo, debiendo por todo ello despacharse ejecución contra el Ayuntamiento demandado con los apercibimientos legalmente establecidos respecto del resto de las parcelas, desestimando a su vez el despacho de ejecución respecto a los 1.200 euros al constar su pago en los presentes autos.

CUARTO.- Establece el artículo 139.1 de la LJCA: “1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”.

En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad”. Vista la estimación parcial de la demanda de ejecución, no hay expresa imposición de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

REQUIÉRASE PERSONALMENTEAL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SEGORBE para que en el PLAZO IMPRORROGABLE DE UN MES lleve a puro y debido efecto lo ordenado en el Fallo de la Sentencia de echa de 31 de julio de 2009, confirmada la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 7 de octubre de 2013, en los términos que figuran en el presente auto, BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO QUE DE NO SER ATENDIDO ESTE REQUERIMIENTO EN DICHO PLAZO, SE LE IMPONDRÁ PERSONALMENTEUNA MULTA COERCITIVA DE 300 EUROS QUE SEREITERARÁ CADA VEINTE DÍAS conforme al artículo 112 de la LJCA y con el apercibimiento expreso de poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía si, impuestas las tres primeras multas, no se ha llevado a puro y debido efecto lo ordenado en dicha Sentencia, sin perjuicio de seguir imponiendo nuevas multas, sin expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Así lo acuerda, manda y firma, Pablo de la Rubia Comos, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe

sábado, 1 de noviembre de 2014

ACUERDOS PARA LA CONFORMACIÓN DE UNA CANDIDATURA DE SEGORBE PARA LAS ELECCIONES LOCALES, Mayo 2015

Con la finalidad de establecer un método: a) lo más objetivo posible, b) con plenas garantías de igualdad de oportunidades para todos los candidatos y candidatas y c) que dé un resultado numérico y contrastable, proponemos los siguientes acuerdos que se comprometen a respetar los afiliados y simpatizantes para la candidatura de las elecciones locales del 2015 con el máximo consenso posible:

A) PARTICIPANTES. ¿QUIÉN PUEDE VOTAR?

1. Todos los afiliados y afiliadas.

2. Todos los y las simpatizantes que se inscriban en la lista de votantes de las primarias de EUPV Segorbe. Limitaciones a la participación de simpatizantes: las mismas que las recogidas en el reglamento de primarias acordado en el CPN del 13-9-14. 3. El número de simpatizantes inscritos por el colectivo podrá ser como máximo de 20 en caso de que el colectivo por el que participen tenga menos de 20 afiliados y afiliadas.

4. En caso de que el colectivo tenga más de 20 afiliados o afiliadas podrá inscribir como máximo a un número de simpatizantes igual o menor al número total de afiliados o afiliadas que tengan.

5. A efectos del cómputo de simpatizantes, no se contarán los afiliados y afiliadas referidos en el punto A.1, ni tampoco aquellos simpatizantes que en el pasado hayan formado parte de una lista electoral de Esquerra Unida, tanto local, como autonómica o estatal.

6. Las listas de simpatizantes para este proceso se cerrarán el día 19 de Noviembre.

7. Para confeccionar las listas de simpatizantes se utilizarán los impresos facilitados por EUPV para el proceso de consulta de les Comarques del Nord.

B) CANDIDATOS. ¿QUIÉN SE PUEDE PRESENTAR?

1. Todas las personas que se presenten como candidatos o candidatas a componer la lista local para las elecciones del 2015 se comprometerán a asumir los principios de actuación, programáticos y estatutarios propios de EUPV.

2. Podrán concurrir a este proceso todas aquellas personas, afiliadas o no a EUPV, que cumplan los requisitos legales para desempeñar el cargo de concejal o concejala y que cuenten con el aval de entre 5 afiliados o afiliadas como mínimo y 15 como máximo.

3. El cómputo de avales se realizará por el sistema una persona, un aval, es decir, una misma persona no podrá avalar a más de un candidato o candidata ni dar dos avales al mismo candidato o candidata.

4. Solo podrán avalar a un candidato o candidata los afiliados o afiliadas en el colectivo de EUPV Segorbe.

5. Los avales se presentarán por escrito (con nombre, NIF o equivalente y firma de la persona avaladora y fotocopia del DNI de esta) al Consejo Politico Local (CPL).

6. Se podrá solicitar la ficha de avales a cualquier miembro del CPL.

7. Este requisito sitúa el número de avales en una cifra baja para evitar cualquier afán competitivo, a la vez que se plantea como una garantía mínima sin pretender que pueda convertirse en un obstáculo para cualquier persona que intente participar en el proceso.

8. La fecha límite para la presentación de los candidatos y candidatas será la del 11 de Noviembre a las 19 horas. Tendrán que presentar su candidatura por escrito con sus respectivos avales a un miembro del CPL, quien a su vez la presentará en la reunión del CPL para su verificación.

C) COMISIÓN DE CANDIDATURAS: ¿QUIÉN FACILITARÁ EL PROCESO?

1. El CPL de EUPV Segorbe será el responsable de velar por el cumplimiento de estos acuerdos, así como garantizará la igualdad de oportunidades de todas las personas que participen en el proceso.

D) PROCEDIMIENTO: ¿CÓMO SE VOTARÁ?

1. Las votaciones tendrán lugar, presencialmente, el día 22 de Noviembre de 2014, de nueve de la mañana a ocho de la tarde como máximo, en la sede del colectivo sita en la C/ Colón Nº 1 bajo.

2. El colectivo local será el encargado de llevar el control de las personas que vayan a votar mediante el sistema que consideren oportuno.

3. El CPL se reunirá el día 11 de Noviembre a las 20 horas para validar todas las candidaturas y elaborar una lista ordenada alfabéticamente donde aparezcan todos los candidatos y candidatas que hayan cumplido los requisitos recogidos en el punto B de este reglamento.

4. En esa misma reunión se elegirá una letra por un método aleatorio y los nombres se ordenarán alfabéticamente pero no a partir de la letra A, sino de la letra que salga por este método.

5. Esta lista y por este orden será la que aparezca en las papeletas electorales. Este mismo orden será el que se siga en la presentación de los candidatos en el acto de presentación de candidatas y candidatos del día 14 de Noviembre en la sede del colectivo.

6. El día de las votaciones, los votantes tendrán que ordenar la lista del 1 al n (número total de candidatos y candidatas presentados), siendo el 1 su candidato de mayor preferencia y el n el de menor.

7. A efectos del cómputo el candidato marcado con el número 1 en cada papeleta obtendrá n puntos, el 2 (n-1), el 3 (n-2) y así sucesivamente hasta el candidato ultimo, que obtendrá 1 punto. Al finalizar el escrutinio de todas las papeletas se sumarán los puntos obtenidos por cada candidato o candidata.

8. Nota importante: la lista final deberá ser paritaria, así que en caso de haber tres candidatos del mismo genero, el candidato o candidata inmediato del genero opuesto, pasaria a ocupar el tercer puesto del sector correspondiente.

E) PUBLICIDAD DE LOS CANDIDATOS: ¿CÓMO DARSE A CONOCER?

1. Los métodos para dar a conocer los candidatos y candidatas serán los siguientes:

a. Una carta de no más de un A4 escrito por delante y por detrás que podrá incluir una fotografía del candidato o la candidata en la que se expliquen las razones por las que se quiere asumir esta responsabilidad y los beneficios para EUPV de elegir a esa persona, así como opcionalmente un breve currículum. Esta carta tendrá que ser presentada como máximo el día 11 de Noviembre a un miembro del CPL, y será enviada por correo electrónico y postal a todos los afiliados y afiliadas a EUPV Segorbe así como a los simpatizantes.

b. Los candidatos y candidatas dispondrán de un máximo de 5 minutos para presentarse en persona durante el acto de presentación de candidatos y candidatas del día 14 de Noviembre.

c. Si un candidato o candidata quisiera publicitar su candidatura por otro medio, deberá ponerlo antes en conocimiento del CPL, quien trasladará al resto de candidatos y candidatas este nuevo medio de promoción de la candidatura y facilitará a estos el que puedan hacer uso de este medio también.

F) PERIODIZACIÓN

Inscripción de candidatos y candidatas 11 de Noviembre.
Presentación de candidatos y candidatas 14 de Noviembre.
Cierre de censo de simpatizantes 19 de Noviembre.
Votaciones 22 de Noviembre.

jueves, 9 de octubre de 2014

18 municipios del Alto Palancia crearán cien empleos con el Plan Conjunto

Moliner y Barrachina
• El importe total del Plan para la comarca asciende a 85.350 euros en los que participan a partes iguales 

Diputación, Generalitat y Ayuntamientos El Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Valencianas impulsado por la Generalitat, la Diputación de Castellón y los ayuntamientos de la provincia ha superado todas las expectativas al haber sido solicitado por un total de 18 municipios de la comarca del Alto Palancia. Así, esta iniciativa para cuya consecución la Diputación aporta 30.000 euros para las 18 solicitudes de la comarca, supondrá la creación de casi un centenar de puestos de trabajo en la comarca del Alto Palancia en los próximos meses.

 El vicepresidente de la Diputación, Miguel Barrachina, ha destacado que este año el Plan de Empleo conjunto ha superado todas las expectativas y las cuantías solicitadas por los ayuntamientos ha superado lo inicialmente previsto por la Administración. Esta iniciativa va a posibilitar, por un lado, la creación de empleo, y por otro, mejorará la prestación de servicios por parte de los Ayuntamientos. Por tanto, con el esfuerzo conjunto de los ayuntamientos, la Diputación y la Generalitat conseguiremos favorecer la integración laboral y la generación de riqueza en los municipios de la comarca del Alto Palancia.

Cabe recordar que el Plan contempla ayudas de 1.800 euros por beneficiario y una contratación de duración de dos meses con un mínimo de 10 horas semanales para prestar obras y servicios de interés general o social.

El Plan de Empleo Conjunto, entre administraciones públicas valencianas se dirige a los ayuntamientos y no a las empresas y se podrán beneficiar desempleados que estén registrados en el SERVEF en el momento de la convocatoria, y no desde el mes de marzo como exigía el plan de 2013. Además, ofrece flexibilidad a la hora de adecuar las jornadas laborales a las necesidades de los ayuntamientos y la disponibilidad de las personas desempleadas aspirantes a los puestos de trabajo.



Municipio
Subvención en euros
Total en euros
Almedijar
1.800
2.700
Altura
6.872
10.308
Barracas
1.800
2.700
Benafer
1.800
2.700
Castellnovo
1.800
2.700
Gaibiel
1.800
2.700
Geldo
1.800
2.700
Higueras
1.800
2.700
Jérica
5.561
8.341
Matet
1.800
2.700
Pavias
1.800
2.700
Pina de Montalgrao
1.800
2.700
Segorbe
13.670
20.504
Soneja
3.518
5.277
Teresa
2.078
3.117
Torás
1.800
2.700
El Toro
1.800
2.700
Vall de Almonacid
1.800
2.700

sábado, 20 de septiembre de 2014

ROTUNDO ÉXITO DE LA CAMPAÑA DE ABONOS DEL CDFS SEGORBE: EN UN SOLO MES UN 30% DE NUEVAS ALTAS

Nacho Cantó
Éxito rotundo de la campaña de socios que puso en marcha el CDFS Segorbe el pasado mes de agosto y es que en apenas un mes, el CDFS Segorbe ha visto como su masa de socios y abonados se ha aumentado en más de un 30 %.

Cabe recordar que el CDFS Segorbe presentó una ambiciosa campaña de captación de socios, y es que, pese al ascenso de categoría del equipo sénior a Segunda División “B”, los dirigentes del club palantino decidieron mantener la cuota en un económico precio de 30 €.

Además del típico regalo exclusivo que reciben de manera anual los socios del CDFS Segorbe, este año todo aquel socio que desee acompañar al Viveros Mas de Valero por las zonas del norte de España, podrá hacerlo de forma gratuita, teniendo así la oportunidad de conocer, junto con el equipo, ciudades como Logroño, Pamplona, Vitoria o Santurzi. Nacho Cantó, presidente del CDFS Segorbe, se encuentra “encantado con la respuesta que la sociedad segorbina ha dado al club y en concreto a la plantilla del equipo sénior”, respuesta que ha superado con creces las expectativas más optimistas de la Junta Directiva. Además, según apunta Cantó, “estamos seguros que en las próximas semanas el número de socios y simpatizantes aumentará de forma considerable”, y es que desde el CDFS Segorbe se prepara un relanzamiento de la campaña coincidiendo con el inicio de los equipos de fútbol sala base y con la disputa de los primeros partidos en el Pabellón Municipal de Segorbe. 

Fuente: Nacho Cantó

Datos personales