La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en día 12 de Marzo de 2008, aprobó las siguientes Bases:
BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE CUATRO PLAZAS DE TRABAJADOR/A FAMILIAR, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGORBE
1ª.- OBJETO
Estas bases tienen por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el CONCURSO OPOSICIÓN para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Trabajador/a familiar, vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe.
Estas plazas se encuentran vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe, y están incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento publicada en el BOP número 6 de fecha 12 de enero de 2008 .Su encuadramiento se equipara al correspondiente al Grupo E, Escala Administración Especial, en los términos establecidos en el art. 25 de la ley 30/1984, de 2 de agosto, Nivel 10 de Complemento de Destino.
2ª.- NORMATIVA APLICABLE
En todo lo no previsto en las presentes bases y en sus anexos, regirá lo que establecen los preceptos siguientes:
• Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE CUATRO PLAZAS DE TRABAJADOR/A FAMILIAR, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGORBE
1ª.- OBJETO
Estas bases tienen por objeto establecer las normas por las que se ha de regir el CONCURSO OPOSICIÓN para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Trabajador/a familiar, vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe.
Estas plazas se encuentran vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe, y están incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento publicada en el BOP número 6 de fecha 12 de enero de 2008 .Su encuadramiento se equipara al correspondiente al Grupo E, Escala Administración Especial, en los términos establecidos en el art. 25 de la ley 30/1984, de 2 de agosto, Nivel 10 de Complemento de Destino.
2ª.- NORMATIVA APLICABLE
En todo lo no previsto en las presentes bases y en sus anexos, regirá lo que establecen los preceptos siguientes:
• Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Preceptos básicos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción actual (artículo 1.3)
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
• Preceptos básicos del Título VII del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Bases de Régimen Local.
• Preceptos básicos del Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local sin habilitación nacional.
• El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobada por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Gobierno Valenciano, el cual al regular su ámbito de aplicación incluye en su artículo 1.b) “al personal de la administración local que no sea habilitado de carácter nacional, y que se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Régimen Local, así como por lo dispuesto por esta Ley y su desarrollo normativo, sin perjuicio de las competencias y de la autonomía de la Administración Local”.
• Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana.
• Preceptos no básicos del Título VII del Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio.
• Preceptos no básicos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción actual.
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
• Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En su artículo 10 establece el derecho de acceso como personal laboral de la Administración en iguales condiciones que el resto de nacionales.
• La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
• La Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
• Las restantes disposiciones reglamentarias sobre la materia.
3º.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Texto Refundido de la Función Pública Valenciana, así como en la Ley 7/1997, de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, para ser admitido a estas pruebas selectivas, será necesario:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge, descendientes, y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, esto es, que vivan a sus expensas.
b) Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) En el supuesto de convocatoria de plazas de carácter laboral, podrán acceder a las mismas los extranjeros, de conformidad con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE 12 de enero del 2000)modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (BOE 23 de diciembre 2000) que expresa en su artículo 10: “Los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo público que convoquen las Administraciones Públicas”. Por tanto, y de acuerdo con el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, podrán participar en las convocatoria de personal laboral al servicio de la función pública española, quien no siendo español ni nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que les habilite para residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. A tal efecto se entenderá la posibilidad de contratación temporal, supeditada en todo caso, a la validez y vigencia del permiso de residencia y de trabajo, que le habilite para su estancia y régimen laboral en España, todo ello, en virtud de la bolsa de trabajo que se constituya a raíz de este proceso selectivo.
d) Tener cumplidos dieciséis años de edad
e) Estar en posesión del certificado de escolaridad, o cumplidas las condiciones para obtener el documento acreditativo de dicha titulación en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración o empleo público, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas. Asimismo, no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de las funciones públicas.
h) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinario o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
i) Haber abonado los derechos de examen.
j) Estar en posesión del permiso de conducir y en disposición de utilizar su propio vehículo para el desplazamiento en el puesto de trabajo.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes mediante la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la firma del contrato laboral como personal laboral fijo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de Integración Social del Minusválido, de 7 de abril, y 25.4 de la Ley 11/2003 de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de Personas con Discapacidad, serán admitidas las personas con Minusvalía en igualdad de condiciones con los otros aspirantes, siempre que se cumpla el requisito exigido en los apartados e) y f) de las presentes Bases.
El Tribunal establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la presente oposición, reflejando las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección, y adjuntando Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de Minusvalía reconocido.
4ª.- SOLICITUDES
Participantes
Quien desee participar en las correspondientes pruebas de acceso deberá solicitarlo con los modelos de instancias que facilitará la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Segorbe y que se publicarán, igualmente, en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe. A la misma deberá adjuntarse:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente, caso de tratarse de extranjeros o nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Reino de Noruega, o República de Islandia.
b) El resguardo justificativo, original, de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro.
c) Los justificantes de los méritos alegados, mediante fotocopia.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
Los aspirantes que no puedan obtener los impresos de solicitud por cualquier circunstancia, deberán presentar una solicitud en la que harán constar, además de sus datos personales, domicilio, teléfono de contacto, que reúnen los requisitos establecidos en el número 1 de la Base anterior, con clara identificación del proceso selectivo de que se trate, determinando la plaza a la que se opta, y con referencia al Boletín Oficial de la Provincia en el que se publican las Bases y la Convocatoria, así como la referencia al BOE que recoge el extracto de la misma. Asimismo, adjuntarán copia de los méritos que aleguen, recogidos en las Bases de la Convocatoria. Asimismo, deberán comprometerse a jurar o prometer lo previsto en el art. 32.c) del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, y el Real Decreto 707/79, de 5 de abril (BOE núm. 83, de 6 de abril)
En el momento de la solicitud, los aspirantes presentarán declaración expresa y formal de que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de que sean seleccionados.
Los aspirantes que superen la fase de Oposición, participarán en la fase de Concurso, y deberán aportar la documentación original correspondiente a los méritos alegados en el momento de la presentación de la solicitud para su compulsa por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe.
El plazo para llevar a cabo la compulsa se dará a conocer en el mismo anuncio en el que se haga pública la calificación del último ejercicio de la fase de Oposición.
La compulsa de fotocopia puede ser también por Notario.
Órgano al que se envían
Las solicitudes se dirigirán al SR. Alcalde- Presidente de la Corporación Municipal.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Lugar
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Derechos de examen
El importe de los derechos de examen y de formación del expediente de las pruebas selectivas, se fija en TREINTA euros, y solo podrá ser devuelto cuando el aspirante no fuera admitido a las pruebas, por falta de requisitos para participar en las mismas, de conformidad con lo previsto en la Disposición Final 3ª del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
Pago
El pago de estos derechos se podrá efectuar a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente número 2077-0546-29-3101242881 que el Excmo. Ayuntamiento de Segorbe tiene abierta en BANCAJA, y por giro postal o telegráfico. El detalle del ingreso deberá contener los dígitos del DNI del aspirante y la identificación de la plaza a la que se presenta.
Minusvalías
Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de que el Tribunal pueda establecer para las personas con minusvalías que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud. Dichas adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas. Asimismo, deberán acreditarla posteriormente, si obtuvieran plaza, mediante la oportuna certificación del órgano competente.
5ª. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán declarar en la solicitud de manera expresa y formal, que reúnen los requisitos exigidos en la Base tercera.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de los aspirantes admitidos y excluidos.
En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe, constará el nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos, y en su caso, el motivo de la exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones, en los supuestos que se presenten estas serán aceptadas o recusadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos mediante resolución de la Alcaldía que se publicará igualmente en los lugares indicados para la lista provisional. Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
En el mismo acto administrativo, se indicará además, el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas selectivas, el orden de actuación de los aspirantes, que se iniciará por el primero de los cuales cuyo primer apellido comience por la letra “U”, según lo establecido por Resolución de 4 de Mayo de 2007, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, publicada en el DOGV núm. 5511 de fecha 14 de Mayo de 2007, y continuará por orden alfabético, la composición del tribunal y la fecha de constitución de éste.
6º.- TRIBUNAL CALIFICADOR
Composición
Presidente: Un empleado público del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe
Secretario: El de la Corporación municipal o empleado público en quien delegue.
Vocales:
Un empleado público del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe.
Un empleado público del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe.
Un empleado público del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe.
El número de titulares será impar y no inferior a cinco. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los suplentes respectivos. Todos los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la respectiva convocatoria, así como en la composición del mismo se deberá respetar la paridad entre sus miembros.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas cuando las características o la dificultad de la prueba así lo requiera, que colaborarán con el tribunal y tendrán voz pero no voto.
Los tribunales de selección tendrán la consideración de órganos colegiados de la Administración, y como tales, estarán sujetos a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y a las causas de abstención y recusación.
Abstención y recusación
Cuando concurra en los miembros del tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada Ley cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.
No podrán formar parte de los tribunales quienes, en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública.
Constitución y actuación
Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la asistencia del Presidente y Secretario. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las bases generales y específicas de cada convocatoria.
Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto el secretario, que no tendrá voto. En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares, y si están ausentes, los suplentes, ahora bien, no podrán sustituirse entre sí en la misma sesión.
Si una vez constituido el tribunal e iniciada la sesión, se ausenta el presidente, éste designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia.
De cada sesión, el Secretario extenderá un Acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, la evaluación individualizada de los méritos de cada aspirante en la fase de concurso, y también las incidencias y las votaciones que produzcan.
Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.
Si los miembros del Tribunal calificador, una vez iniciadas las pruebas de la oposición o las calificaciones de los méritos del concurso, cesan en los cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en los tribunales hasta que termine totalmente el procedimiento selectivo de que se trate. Si por cualquier motivo el presidente, el secretario de los tribunales o los suplentes necesarios, con independencia de las responsabilidades en que incurran, no quieren o no pueden continuar siendo miembros del tribunal, impidiendo la continuación reglamentaria del procedimiento selectivo por falta de titulares o suplentes necesarios, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y previos los trámites reglamentarios correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado, y posteriormente, se realizarán las actuaciones que falten hasta la terminación del referido proceso selectivo.
Las actuaciones de los tribunales pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe, en el plazo de un mes, a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con lo que establecen las presentes bases y los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El informe vinculará al órgano que ha de resolver el recurso cuando pretenda la alteración de la propuesta de nombramiento.
Indemnizaciones por razón de servicio
Los miembros del tribunal, y también los posibles asesores especialistas, percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, o en la disposición aplicable en ele momento de realización de las pruebas selectivas.
7ª.- COMIENZO DE LAS PRUEBAS
El primer ejercicio de la fase de oposición no podrá comenzar hasta transcurridos al menos 15 días hábiles desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio a que se refiere el párrafo siguiente.
En este sentido, la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio, el orden de actuación de los aspirantes, junto con las listas de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará sólo en el tablón de anuncios del Excmo.. Ayuntamiento de Segorbe y, en su caso, en el local donde se haya celebrado la prueba precedente, con una antelación mínima de 12 horas si se trata del mismo ejercicio, y de 48 horas si se trata de uno nuevo.
Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días.
Se podrán reducir los plazos indicados en los párrafos anteriores si así lo propusiera el tribunal y aceptaran todos los aspirantes o fuera solicitado por éstos unánimemente. Este extremo se hará constar en el expediente.
El Tribunal queda facultado para fijar en un mismo día varios ejercicios de los que se compone la oposición, siempre y cuando los aspirantes por unanimidad manifiesten su voluntad en este sentido.
Los aspirantes acudirán a las pruebas provistos del DNI, y en el caso de extranjeros, documento de su país de origen, acreditativo de su identidad, para que, en cualquier momento de la realización del ejercicio, pueda ser comprobada su identidad.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, a través del procedimiento que en orden de organización interna a efectos de realización de las pruebas se determine por el Tribunal. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento del acto del llamamiento, comporta automáticamente que decae en sus derechos a participar en este ejercicio y en los sucesivos, y en consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.
Los aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios en que no puedan actuar conjuntamente, se iniciará por la letra “U” a que hace referencia la Base quinta.
Todas las pruebas podrán realizarse indistintamente en valenciano o castellano, a elección del aspirante.
Para las personas con minusvalías que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios que permitan la adecuada realización de las pruebas, en los términos establecidos en la Base Cuarta.
El tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
8ª PRUEBAS SELECTIVAS
FASE OPOSICIÓN: Constará de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio.
PRIMER EJERCICIO
Consistirá en desarrollar por escrito un tema elegido por el aspirante de los dos extraídos al azar de entre todos los que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria. El tiempo máximo con el que contarán los aspirantes para el desarrollo de este ejercicio será de una hora.
El tribunal podrá decidir o no la lectura pública del ejercicio por el aspirante autor del mismo, que se llevará a cabo, en su caso, inmediatamente después de finalizado el ejercicio.
SEGUNDO EJERCICIO
Se desarrollará por escrito y consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, de entre los que proponga el tribunal, durante un período máximo de hora y media, que versará sobre las materias del anexo adjunto y que tendrá estricta relación con las tareas a desarrollar en el puesto de trabajo.
El tribunal podrá decidir o no la lectura pública del ejercicio por el aspirante autor del mismo, que se llevará a cabo, en su caso, inmediatamente después de finalizado el ejercicio.
FASE DE CONCURSO.- Participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio. A estos efectos, junto con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios, deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos alegados y experiencia previstos en la convocatoria, si todavía no lo hubieran hecho.
Los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes se valorarán según el siguiente baremo:
A) Experiencia profesional: hasta un máximo de 7 puntos.
1.- Por el desempeño de funciones en plazas de la Administración Pública, en virtud del mismo título o categoría que el exigido para esta plaza, cuya denominación y contenido sea similar o coincidente con la plaza objeto de la convocatoria, a razón de 0,15 puntos por mes trabajado. Las fracciones inferiores a un mes no serán tenidas en cuenta.
2.- Por el desempeño de funciones en plazas de la Administración Pública o en la actividad privada, en virtud del mismo título o categoría que el exigido para esta plaza, a razón de 0,05 puntos por mes trabajado. Las fracciones inferiores a un mes no serán tenidas en cuenta.
Lo alegado en este apartado se justificará necesariamente mediante certificación de la Administración correspondiente en la que se especifique con claridad el vínculo laboral y los períodos trabajados, no valorándose aquellos justificantes que no cumplan esta condición, ni otros documentos que no se atengan a lo expuesto y que planteen duda sobre los extremos señalados. Para acreditar la actividad privada, se exigirá un certificado e la empresa, en el que se especifique los meses trabajados, así como las funciones realizadas y la categoría del trabajador, o bien el contrato de trabajo junto con sus correspondientes prórrogas, no siendo admisible como documento a estos efectos la nómina del trabajador. Además, en todos los supuestos, se acompañará necesaria e ineludiblemente el documento oficial de la vida laboral del trabajador, actualizada. En el caso de los trabajadores autónomos, trabajadores por cuenta propia y profesionales liberales, se deberá aportar documento oficial que acredite todo lo anteriormente expuesto (alta IAE, vida laboral…) y que justifique, suficientemente, su experiencia profesional durante la totalidad del período de tiempo y en la categoría profesional alegados.
B) Formación directamente relacionada con el puesto a desempeñar.- Hasta un máximo de tres puntos.
Por el Título de Auxiliar de enfermería: 1,5 puntos
Por cursillos de capacitación, formación profesional, ocupacional y de formación continua o técnica, impartidos por la Universidad o Administración Pública, o avalados por éstas o por colegios oficiales y/o profesionales, se valorarán en la siguiente forma:
Cursos de hasta 20 horas: 0,15 puntos
Cursos de más de 20 horas: 0,30 puntos
Las actividades de naturaleza diferente a cursos, tales como jornadas, seminarios, congresos, talleres, mesas redondas, debates y encuentros directamente relacionados con el puesto a desempeñar puntuarán a razón de 0,05 puntos cada una.
C) Entrevista al objeto de valorar la idoneidad de los aspirantes en relación con las funciones a desarrollar, hasta un máximo de 1 punto.
9º.- CALIFICACIÓN
Oposición:
Para todos los aspirantes, cada uno de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición se puntuará hasta un máximo de diez puntos. Será necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para superar un ejercicio y poder realizar el siguiente.
La forma de puntuar será la siguiente: la calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos.
El resultado de la oposición se obtendrá sumando las puntuaciones de cada uno de los ejercicios obligatorios.
La calificación final del Concurso-oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios más los obtenidos en la fase de concurso. En base a ésta se formará la lista de aprobados y la propuesta de nombramiento. En el supuesto de empate en las calificaciones finales, se propondrá al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.
10ª.- PUBLICIDAD DE LAS CALIFICACIONES
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, o en su caso, la fase de concurso, se expondrán en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
11ª.- LISTA Y PROPUESTA DE APROBADOS DEL TRIBUNAL
Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal publicará en le Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe, la lista de aprobados y la propuesta de nombramiento a favor de quienes ostenten la máxima puntuación.
De acuerdo con esta lista, se elevará al órgano competente, además del acta de la última sesión, la propuesta de contratación laboral fija de los/as aspirante/s aprobados/as.
12ª.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe, el aspirante propuesto por el tribunal presentará los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, y los siguientes:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, acompañada del original para su compulsa.
b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de haber pagado los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida, imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las funciones.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, un certificado del órgano que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a la plaza a que aspira.
f) Copia autenticada o fotocopia compulsada del permiso de conducir.
La falta de presentación de la documentación dentro del plazo establecido, excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante. En este sentido, comportará la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
13ª.- CONTRATACIÓN FIJA EN RÉGIMEN LABORAL Y PRESTACIÓN DE JURAMENTO O PROMESA.
Presentada la documentación original por los interesados y siendo ésta conforme, el órgano competente autorizará la contratación fija en régimen laboral de los/as aspirante/s propuestos/as por el tribunal.
El nombramiento para la contratación fija en régimen laboral habrá de realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del proceso selectivo. El nombramiento para la contratación deberla ser notificado a los/as interesados/as, que habrán de realizar el acto de la firma del contrato laboral fijo en el plazo o fecha señalado en la notificación. En el mismo plazo, en su caso, el interesado deberá ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En el acto de la firma del contrato, el empleado contratado deberá prestar juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 32.c) del Decreto Legislativo de 24 de Octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y el Real Decreto 707/79 de 5 de abril (BOE nº 83, de 6 de abril de 1979).
Quien, sin causa justificada, no firme la contratación laboral fija dentro del plazo señalado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento para la contratación conferido.
14ª INCIDENCIAS
El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo que no esté previsto en estas bases.
15ª.- IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Las presentes bases, su convocatoria, y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y arts. 8,14, 25 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, el primero de ellos según redacción dada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación cualquier otro recurso que estime procedente.
Contra los actos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente acuerdo del Tribunal.
En cualquier momento, y siempre con anterioridad a la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Segorbe podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria, mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.
En los restantes supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de las convocatorias, se estará a lo que prevé la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en sus artículos 102 y 103.
ANEXO TEMARIO
ANEXO I.
1. La Constitución Española de 1978.
2. El Municipio: concepto. Los órganos de Gobierno Municipales: El Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno.
3. Servicios Sociales en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
4. Competencias Municipales en materia de Servicios Sociales. Organización municipal de los Servicios Sociales.
5. Métodos y técnicas de prevención de las enfermedades degenerativas I (úlceras por presión, hipertensión, aparato locomotor, aparato digestivo, trastornos respiratorios)
6. Métodos y técnicas de prevención de las enfermedades degenerativas II (prevención del tromboembolismo, higiene mental en el anciano, prevención de las quemaduras, de las heridas, de las intoxicaciones, de los accidentes por asfixia, de las intoxicaciones alimentarias).
7. Características psicológicas del adulto mayor y del anciano.
8. El perfil del auxiliar de Ayuda a Domicilio. El trabajo interdisciplinar.
9. El auxiliar de ayuda a domicilio. Funciones, tareas y actividades.
10. Tipología de los recursos para tercera edad. Programas y estrategias de intervención.
En Segorbe, a 26 de marzo de 2008.
EL ALCALDE,
Fdo.: Rafael Calvo Calpe.
No hay comentarios:
Publicar un comentario